


Las empresas deben haber cumplido los siguientes requisitos:
Las empresas están obligadas a comunicar a la Fundación Tripartita la finalización de los grupos de formación, cuyo inicio ya hubiera sido comunicado en la página web. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos -sean o no pertenecientes a una misma acción formativa- o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico. Por tanto, todos los grupos cuya finalización no haya sido notificada en plazo se considerará como no ejecutado y no podrá ser objeto de bonificación.
Es importante recordar que se debe indicar en la aplicación telemática el importe bonificado y el mes en que se va a practicar dicha bonificación, ya que en caso contrario no podrá ser tenido en cuenta.
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y haya sido notificado a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, y en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.
La aplicación de la bonificación en la cotización exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, por lo tanto, quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.)
Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.
Se entiende por coste bonificable, todos aquellos costes que pueden considerarse directos o de impartición y los que pueden considerarse asociados o de organización (con el límite del 25% de los directos o de impartición), respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada.
La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes, la suma de los costes bonificables, el crédito asignado o el coste máximo bonificable que resulta de la siguiente multiplicación:
Coste máximo bonificable = Módulo económico x Nº de horas de duración
grupo/acción x Nº participantes finalizados
Tal y como establece la normativa, podrán participar los trabajadores que coticen por formación profesional. Con el fin de comprobar dicho extremo, desde la Fundación se realiza un cruce de vida laboral de los participantes finalizados a la fecha de inicio de cada grupo con los datos que constan en la TGSS; como resultado de dicho cruce se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros.
Aquellas empresas que con posterioridad al alta en la aplicación telemática sean objeto de un proceso de fusión, absorción o cualquier otra transformación societaria, incluyendo la cesión de trabajadores de una empresa a otra deben acreditarlo ante la Fundación Tripartita con la siguiente documentación: escrituras públicas, inscripción en el registro, copia de la tarjeta fiscal, TC del último mes de cotización en la empresa antecesora y TC del primer mes de cotización en la empresa sucesora, etc. Una vez dicho proceso haya sido acreditado se procederá a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc. así como a regularizar las incidencias de vida laboral que pudieran haberse producido.
Hay que recordar que los datos relativos a cuota y plantilla se validan con los datos procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El cambio de representante legal debe ser siempre comunicado a la Fundación en el momento en qué se produzca acreditando el mismo con las escrituras de apoderamiento.
El cambio de domicilio también debe ser comunicado en el momento en qué se produzca.
El cumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios únicamente es exigible para las empresas de más de 250 trabajadores. El cumplimiento de los colectivos prioritarios debe realizarse respecto a la totalidad del crédito y no para cada grupo, por ello, hasta que no se realiza el cálculo final, se desconoce si se han alcanzado los colectivos exigidos al inicio (se recuerda que la empresa indica el nº de trabajadores, no participantes, pertenecientes a colectivos prioritarios respecto del total de la plantilla, con el cual se calcula el porcentaje que debe ser respetado en la ejecución de la formación). En caso de incumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido se realizará una minoración de la bonificación practicada.
En este caso, la Fundación también procede a comprobar la veracidad del dato declarado respecto del trabajador con los datos existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social, no se considera como prioritario a aquel trabajador que no cumple al menos una de las condiciones, lo cual supone una reducción en el cumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios exigido.
El porcentaje de cofinanciación privada que se exige a las empresas varía en función de la plantilla de las mismas según la normativa; dicha cofinanciación debe cumplirse respecto a la totalidad del crédito y no para cada grupo, pero puede ser comprobada grupo a grupo en la aplicación telemática. Se puede considerar cofinanciación privada lo siguiente: exceso de costes respecto al coste máximo bonificable, grupos comunicados únicamente a estos efectos y coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral. En caso de incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido al inicio, se realizará una minoración de la bonificación practicada.
Al igual que el resto de costes imputados por las empresas, los costes salariales deberán ser acreditados por las empresas. En el caso de la formación a distancia, dicha acreditación deberá realizarse mediante el documento habilitado a tal efecto en la página web de la FTFE que deberá ser entregado a cada uno de los participantes con el material del curso.
La empresa deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores, en los términos que establece el artículo 15 del Real Decreto 395/2007, de que el lugar de impartición será el propio puesto de trabajo; asimismo, la empresa deberá informar de tal circunstancia al comunicar el inicio de los grupos formativos en el lugar que se determine de la aplicación telemática. El citado documento estará a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal y de los órganos de control que lo requieran en los diferentes procesos de seguimiento en tiempo real y/o expost, así como de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Las empresas que han sido objeto de actuaciones de seguimiento y control pueden ver disminuido el crédito conciliado como resultado de las desviaciones o incidencias detectadas en las mismas.
En la fase de conciliación del crédito, se tienen en cuenta los siguientes datos:
La empresa que resulte obligada a la devolución de parte o toda la bonificación aplicada en la TGSS podrá proceder al reintegro en periodo voluntario (con carácter previo a la comunicación del resultado de la conciliación) o una vez recibido el resultado, siempre y cuando no presente aclaraciones al mismo. Dichos reintegros deberán ser efectuados en el nº de cuenta 9000-0001-20-0203405128 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
Una vez transcurrido el plazo establecido para que la empresa formule las aclaraciones que estime oportunas a las irregularidades comunicadas por la Fundación Tripartita, si no se producen las aclaraciones o las presentadas no son aceptadas, y siempre que no se haya realizado la devolución en la cuenta del Banco de España, se dará traslado al Servicio Público de Empleo Estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal comunica a las empresas las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 17.4 RD 395/2007, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
La acreditación de los gastos también podrá acreditarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social y de las que hayan sido comunicadas a efecto de cofinanciación privada durante un período mínimo de 4 años.
En el supuesto de formación cofinanciada en el programa operativo pluriregional de adaptabilidad y empleo para el periodo 2007-2013, es decir, empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla, la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos de control, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo.
Tal y como establece la normativa, las empresas serán directamente responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización y de los incumplimientos de las obligaciones establecidas; por tanto, independientemente de las obligaciones que se le exigen a las entidades organizadoras, se recomienda a las empresas la custodia de, al menos, copia de toda la documentación relacionada con la actividad bonificada por la cual se ha aplicado bonificación.
Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deberán estar realizados antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, decidan suspender su actividad económica o disolverse, deberán remitir copia de la misma a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Como regla general, se hallará en base a la masa salarial de la empresa bonificada, teniendo a disposición de los órganos de control competentes para su acreditación las copias de los TC's correspondientes al año anterior, pero también puede ser calculado individualmente con el coste/hora de cada uno de los trabajadores que han realizado el grupo bonificado.
Por otro lado, siempre que sea objeto de requerimiento, se debe aportar no solo la documentación acreditativa, sino también el detalle del cálculo.
Se admitirán las notas de cargo en el caso de que la entidad emisora de la nota de cargo y la empresa bonificada reúnan los requisitos legales establecidos para tener la consideración de grupo de empresas. Asimismo, serán imputables en aquellos casos en los que el desarrollo de la actividad formativa se lleve a cabo de forma descentralizada mediante entidades vinculadas que por razones objetivas no se facturen entre sí.
Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
Los gastos de preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, así como los relativos a la preparación de medios didácticos tendrán la consideración de costes directos.
Por otro lado, los gastos de organización y de personal de apoyo para el desarrollo de la actividad formativa tendrán la consideración de costes asociados.
Sí, deben reunir los mismos requisitos.
El centro de impartición puede facturar directamente a la empresa bonificada o a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido.
La empresa agrupada que imparte la formación deberá facturar directamente a cada una de las empresas incluidas en la Agrupación o facturar a la Entidad Organizadora, para que ésta, a su vez, se encargue de facturar a cada empresa sin coste añadido.
Sí, se admite un sistema mixto de organización. Se recuerda que no es admisible que la entidad externa delegue o contrate el desarrollo de dicha organización con terceros.
Si se trata de subsanar requisitos de contenido es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales, se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo tal y como establece la normativa.
A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención y, por lo tanto contabilizarse de la siguiente manera:
Los costes internos incurridos en la realización de los cursos pueden contabilizarse en cuentas específicas, pero para una mejor operatividad se contabilizarán en las cuentas que según su naturaleza le correspondan (Ej.: si el formador es interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).
Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 («Servicios Exteriores») con la referencia de «formación continua».
Se debe aportar la documentación de la empresa que se ha aplicado la bonificación que acredite el ingreso, el pago y el gasto. En todos los casos, deben quedar claramente identificados los importes requeridos o acompañar detalle que permita dicha identificación.
Asimismo, dicha documentación se debe acompañar de los soportes justificativos correspondientes (facturas, nóminas, extractos bancarios, mayores contables, etc.).
El coste interno de un trabajador se calcula de la siguiente forma:
Salario Bruto Anual (incluida la prorrata de pagas extras) + Seguridad Social a cargo de la Empresa Bonificada + Aportación a Planes de Pensiones + Dietas y locomoción + Complementos a cargo de la empresa / Número de horas anuales trabajadas según convenio o contrato laboral.
En el caso de que el número de horas anuales trabajadas sea inferior a 1.750 horas, se deberá justificar a través del correspondiente convenio o contrato.
La Seguridad Social a cargo de la empresa supone, como regla general, un 32% de la base de cotización teniendo como límite las bases máximas de cotización del año objeto del cálculo.